Economía

Gobierno establece normas para que la zafra azucarera fortalezca la economía

MV NOTICIAS, SANTO DOMINGO. – El Ejecutivo anunció dispuso este lunes las normas que regirán la zafra azucarera 2026-2027, con miras a fortalecer la economía nacional, satisfacer las necesidades del mercado local y cumplir con los compromisos de exportación ejerciendo un estricto control estatal.

El presidente Luis Abinader emitió un decreto en el que establece que de la producción total alcanzada y de los excedentes del año anterior se destinarán las cantidades necesarias para satisfacer la demanda del consumo nacional, asegurando además el cumplimiento de los compromisos de exportación en los mercados preferenciales, como el de los Estados Unidos y otros destinos.

En caso de ser necesaria la importación del azúcar, el Instituto Azucarero Dominicano (Inazucar) deberá emitir las licencias requeridas, destacó un comunicado de Presidencia.

La mayor parte de la producción azucarera de país es destinada al mercado estadounidense. Durante muchos años fue su principal fuente de divisas.

Entre las medidas, se cita que ningún embarque de azúcar, melaza o subproductos podrá salir del país sin un permiso emitido por Inazucar.

Asimismo, los certificados de elegibilidad sobre cuota (CQE) para ingresar al mercado estadounidense, solo se otorgarán a ingenios y empresas productoras autorizadas, prohibiendo expresamente su emisión a favor de terceros no autorizados.

Asimismo, se autoriza a los ingenios a operar bajo programas específicos de molienda y producción de azúcar, priorizar el suministro local y cumplir con los compromisos internacionales.

De igual modo, establece que las empresas azucareras deberán informar detalladamente sus ventas internacionales, por lo que se verán obligadas a notificar cada venta dentro de los ocho días posteriores en EE. UU., la Unión Europea u otros mercados, remitir copia fiel del contrato en un plazo de ocho días hábiles tras su recepción, y enviar el certificado de cantidad, polarización y materias extrañas dentro de los tres días hábiles posteriores a la recepción del informe de desembarque.

Los ingenios deberán reportar mensualmente cualquier variación en sus estimaciones de producción o cumplimiento de cuotas.

“Quienes no declaren a tiempo eventuales déficit podrán ser sancionados por el Poder Ejecutivo con reducciones proporcionales en su cuota de la siguiente zafra”, se establece en el documento.