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Juristas sostienen que se extinguió acción penal en caso Calamar por vencimiento de plazos

MV NOTICIAS, SANTO DOMINGO. – La acción penal en el denominado caso Calamar se habría extinguido este martes por el vencimiento de los plazos máximos de duración del proceso, según argumentaron varios abogados ante el Cuarto Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional, presidido por la jueza Altagracia Ramírez.

Los juristas basan su planteamiento en los artículos 150 y 151 del nuevo Código Procesal Penal y en la Ley No. 97-25, normas que regulan los límites temporales de la fase de instrucción y establecen las condiciones para la extinción de la acción penal.

Entre los abogados que sostienen esta posición figuran Eduardo Núñez, Julio Cury y Pedro Balbuena, quienes recuerdan que el 2 de febrero de 2022 la Procuraduría Especializada en Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA), mediante el oficio 0457-2021, presentó la primera oposición formal que —según afirman— dio inicio al cómputo del plazo de cuatro años por tratarse de un proceso declarado complejo.

Imputados y acusaciones

En el expediente figuran alrededor de 80 personas imputadas, entre ellas los exministros José Ramón Peralta (Presidencia), Donald Guerrero (Hacienda) y Gonzalo Castillo (Obras Públicas), a quienes el Ministerio Público acusa de desfalco al Estado y lavado de activos, en uno de los casos de presunta corrupción administrativa más relevantes de los últimos años.

La semana pasada, la defensa de Donald Guerrero ya había planteado la extinción del proceso, alegando que en noviembre de 2020 se le impusieron alertas migratorias que, conforme a la jurisprudencia, podrían considerarse como el punto de partida del cómputo de los plazos procesales.

Por su parte, los abogados de Gonzalo Castillo solicitaron la inadmisión de la acusación, al sostener que fue presentada fuera del plazo otorgado por el tribunal.

Debate jurídico

Los juristas sostienen que en este caso se trata de una extinción “automática” que difícilmente puede ser sorteada por el tribunal, al haberse agotado el tiempo máximo de la fase de instrucción sin que la dilación sea atribuible a los imputados ni al juzgado.

Alegan que los retrasos se deben, en gran medida, al volumen de escritos y documentos depositados, muchos de los cuales —según afirman— no constituyen pruebas, pero deben ser leídos y analizados en el proceso.

También señalaron que, tras la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 10-15 por parte del Tribunal Constitucional, la normativa aplicable sería la Ley 76-02, que establece un plazo máximo de tres años para los casos complejos, lo que —según su interpretación— igualmente daría lugar a la extinción de la acción penal.

Jurisprudencia y oficio cuestionado

Los abogados indicaron que tanto la Suprema Corte de Justicia como el Tribunal Constitucional han emitido decisiones a veces contrapuestas sobre el inicio del cómputo de los plazos. No obstante, aseguran que la Ley 97-25 define con claridad cuándo comienza el plazo máximo de duración del proceso y las condiciones para su extinción, las cuales —sostienen— se cumplen en este expediente.

Asimismo, cuestionaron que el oficio 0457-2021 del PEPCA, que dio origen al cómputo del plazo, fue declarado ilegal por un tribunal en 2022, decisión ratificada por la sentencia TC 0048-24 del Tribunal Constitucional, y que, pese a ello, continúa siendo utilizado en el proceso.

El Ministerio Público, por su parte, ha defendido la validez de sus actuaciones y la continuidad del proceso, en un caso que sigue generando amplio debate jurídico y atención pública.