Intrant evaluará decreto sobre monto de licencias para adultos mayores de 65 años
MV NOTICIAS, SANTO DOMINGO.- El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant), informó que las limitaciones sobre la renovación de licencias por más de dos años a los adultos mayores de 65 años en adelante, corresponden a una disposición prevista en el artículo 21 del Decreto 6-19, que dicta el Reglamento de Licencias de Conducir.
La disposición está diseñada para garantizar la seguridad vial, dada la naturaleza de los cambios físicos y cognitivos que muchas personas pueden experimentar con la edad.
En respuesta a los cuestionamientos de la medida, con respecto al presunto cobro de un monto equivalente al doble por la renovación de las licencias a personas mayores de 65 años, se aclaró que los montos son los mismos que para cualquier solicitante, de acuerdo a la categoría de la licencia requerida.
La información la ofreció el director del organismo, Milton Morrison, quien dijo que “apoya la preocupación de algunos sectores de la sociedad, que en los últimos días se han expresado en ese sentido, pero es bueno recordar que el plazo otorgado y las tasas establecidas, obedecen a la aplicación de las disposiciones del reglamento antes indicado”, precisó.
Por tal razón, en lo adelante evaluarán y remitirán al Consejo de Dirección del Intrant (CODITRANT),cuya atribución es de aprobar las tasas sujetas a la normativa vigente, como es la contraprestación por los servicios que ofrece el Intrant, una propuesta para la revisión tarifaria de estos servicios.
Sostuvo que desde que llegó a la institución se ha reunido con casi todos los sectores de la sociedad dominicana, como son empresarios, directivos del transporte escolar, así como dirigentes del transporte de pasajeros, “y por lo tanto están abiertos a todas las sugerencias que ayuden a llevar armonía en la sociedad”.
Las disposiciones establecidas en la Ley 63-17, no constituyen discriminación alguna si no que solo se cumple con lo que ya está previamente establecido en la referida disposición que está amparada en el Decrero 6-19.
Por lo que, su cumplimiento no depende de una medida discrecional, y que la misma busca un mayor control para garantizar la seguridad de los conductores y del entorno, particularmente cuando se trata de personas que podrían estar más propensas a sufrir cambios que afecten su capacidad para conducir de manera segura.