Especialista explica la diferencia que existe entre la propiedad industrial y el derecho de autor
MV NOTICIAS, SANTO DOMINGO. – El especialista en temas sobre derecho de autor y propiedad industrial, Nelson Jiménez Cabrera, detalló algunas de las diferencias que pudieran existir entre uno y otro término jurídico, aunque ambos procuran garantizar la protección del derecho registrado.
Durante una entrevista en el espacio “Cátedra Jurídica”, que conduce el doctor Manuel Conde, Jiménez Cabrera precisó que, pese a que procuran garantizar derechos, tanto la propiedad industrial como el derecho de autor tienen regulaciones diferentes en el Estado dominicano.
“En el caso de la República Dominicana estamos hablando de ámbitos totalmente diferentes, en el sentido de que se norman y se rigen por leyes diferentes”, explicó a la audiencia de Cátedra Jurídica el especialista.
En ese sentido, Nelson detalló que una de las marcadas diferencias que existen entre ambos reguladores, es que en el caso del derecho de autor, el propietario del bien creado en función de su intelecto solo acude a registrarlo en la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA).
Sin embargo, cuando se trata de la propiedad industrial, no necesariamente debe seguir el proceso antes mencionado, sino que va a depender del órgano regulador, que en este caso sería la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (Onapi).
“Desde el punto de vista del derecho de autor, la creación, una vez es plasmada, de acuerdo con esos parámetros, esa obra que se crea, que se entiende que es de autoría, pues la verdad es que estamos hablando de que perfectamente es probable. Es defendible, esa es la palabra. Ahora, desde el punto de vista de la propiedad industrial, pues eso sin un reconocimiento por parte del Estado, la verdad es que no pudiéramos hablar de los mismo”, detalló.
Vigencia del derecho registrado
Nelson Jiménez Cabrera argumentó que la vigencia del derecho registrado, en el caso del derecho de autor, la Ley 65-00 establece que el bien registrado es protegible hasta 70 años después de la muerte de su propietario.
Derecho de autor y la Inteligencia Artificial
Al hablar sobre el derecho de autor y la inteligencia artificial, el experto explicó que las creaciones que resultan del novedoso concepto tecnológico se crean a partir de obras intelectuales, llámese sistemas informáticos o software, que ya tienen derecho de autor.
“La inteligencia artificial viene a ser una obra o un software que va incorporando una serie de interfase y de programas (…) estamos hablando de una obra de derecho de autor que a su vez ha ido incorporando actividades que simulan la intervención humana”, aclaró.
En ese sentido, aconsejó a todo el que de alguna manera posee software que insidan en la inteligencia artificial a registrarse en la ONDA, a los fines de contar con la protección de su creación.
Uso de música en centros comerciales
Al referirse al debatido tema del cobro por uso de música en establecimientos comerciales, Jiménez Cabrera argumentó que el derecho está amparado en la Ley 65-00, y se realiza mediante sociedades especializadas facultadas para tales fines.
Además, refirió que la República Dominicana es signataria de importantes organismos internacionales que garantizan el derecho de autor.
El programa “Cátedra Jurídica”, transmitido por la Z101FM, es un espacio dedicado a desentrañar el complejo y fascinante mundo del derecho. Conducido por el doctor Manuel Conde, este programa se adentra en la intrincada red de leyes, jurisprudencias y casos que definen la sociedad.