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DIDA impugna resolución del CNSS por uso indebido de fondos de afiliados

MV NOTICIAS, SANTO DOMINGO. – La Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) impugnó formalmente la Resolución núm. 624-05, emitida por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), al considerar que la misma lesiona gravemente los derechos de los trabajadores afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social.

La entidad, creada mediante la Ley 87-01 para salvaguardar los intereses de los afiliados, sostuvo que la referida resolución autoriza de manera irregular el uso de los fondos acumulados en la Cuenta de Capitalización Individual (CCI) del trabajador para financiar pensiones por discapacidad de carácter vitalicio, cuando la normativa vigente establece que estas prestaciones deben ser cubiertas exclusivamente por la prima del seguro de vida.

El director general de la DIDA, Elías Báez, advirtió que esta disposición representa una desviación del marco legal y una carga injustificada sobre los ahorros de los trabajadores. “La Ley 87-01 es clara al establecer que los fondos del afiliado no deben ser utilizados para cubrir riesgos que corresponden a las aseguradoras”, afirmó.

Como parte del recurso legal sometido, la DIDA solicitó al CNSS la suspensión inmediata de los efectos de la Resolución 624-05, así como la apertura de un nuevo proceso de revisión que incluya la participación de todas las entidades que conforman el sistema, garantizando transparencia y respeto a los derechos adquiridos.

Asimismo, la institución pidió la aplicación de la retroactividad favorable, contemplada en el artículo 13 de la Ley 107-13, con el objetivo de reparar los derechos de los afiliados cuyos siniestros o solicitudes de pensión ocurrieron antes del 20 de mayo de 2025.

Báez denunció que la resolución impugnada mantiene restricciones previamente anuladas por el Tribunal Constitucional, al excluir los casos anteriores a la sentencia y eliminar garantías fundamentales, como el reconocimiento de la pensión desde el momento del diagnóstico médico, lo que afecta de manera directa a personas en condición de vulnerabilidad.

La DIDA también alertó que la normativa suprime el derecho de traspaso entre Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), incluso en situaciones donde existen derechos adquiridos, lo que —según explicó— genera contradicciones jurídicas y debilita la protección integral del sistema de pensiones.

La entidad recordó que, con anterioridad, había solicitado al CNSS la adecuación del contrato póliza conforme al fallo del Tribunal Constitucional, así como su inclusión en las mesas técnicas de discusión, recomendaciones que no fueron tomadas en cuenta durante la elaboración de la resolución.

Finalmente, la DIDA reiteró que toda reforma normativa en materia de seguridad social debe evitar la regresividad de derechos, garantizar la sostenibilidad del sistema y asegurar que los fondos del trabajador no sean utilizados para cubrir obligaciones que legalmente corresponden a las aseguradoras.

La institución aseguró que continuará utilizando todas las vías administrativas y judiciales necesarias para defender a los afiliados del sistema, con especial énfasis en la protección de los sectores más vulnerables de la población.